DECLARANTE  EN OPERACIONES DE INGRESO AL PAIS DE DINERO EN EFECTIVO

En la consulta de la referencia solicita que se aclare el Oficio N° 096 del 2 de abril de 2007 proferido por esta Oficina, en el cual se senaló que la sanción a imponer cuando se ingresa o saca del país divisas en efectivo por montos superiores a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (USD 10.000.00) o su equivalente en otras monedas es la consagrada en el literal aa) del artículo 3° del Decreto Ley 1092 de 1996 modificado por el artículo 3s del Decreto Ley 1074 de 1999.


FENOMENO DE LA CONTINUIDAD LABORAL

Debido que existen dos contratos de trabajo, primero un contrato a término fijo y posteriormente un contrato a término indefinido, es necesario tener en cuenta el fenómeno de la continuidad laboral.

En este sentido, no hay norma en el Código Sustantivo del Trabajo que sen'ale cuánto tiempo tiene que mediar entre uno y otro contrato de trabajo para que no se considere que hay continuidad entre ellos. Respecto de los contratos sucesivos ha dicho la Corte Suprema de Justicia lo siguiente:

“Los contratos de trabajo sucesivos hacen presumir un contrato único. “Aunque el 13 de noviembre de 1970 y el 14 de noviembre de 1972 se hicieron manifestaciones sobre la terminación del contrato y se liquidaron y pagaron prestaciones, lo cierto es que el trabajador no dejó de prestar servicios un solo día, por lo cual la relación laboral no se interrumpió


ACTIVOS FIJOS REALES PRODUCTIVOS

En este comunicado de prensa, la Corte hace referencia a diversos temas. En lo relacionado con lo tributario, se declaró inhibida para emitir pronunciamiento de fondo contra la expresión "El Gobierno Nacional reglamentará la deducción contemplada en este artículo”, debido a la ineptitud sustantiva de la demanda, ya que el incumplimiento de esta condición involucra la falta de integración jurídica completa.


EXPIDEN DECRETO QUE AUMENTA PENAS PARA EL DELITO DE USURA CUANDO SE DA MEDIANTE PAGOS DE RETROVENTA

Bogotá, 25 nov (SP). Cuando se cometa el delito de usura utilizando los mecanismos de la venta con pacto de retroventa o los cobros diarios o periódicos —conocidos como créditos ‘gota a gota’—, la pena de prisión será de 48 a 126 meses y la multa de 133,33 a 600 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Así lo establece el Decreto 4450 del Ministerio del Interior y de Justicia, expedido para conjurar la emergencia social declarada el pasado 17 de noviembre.

La medida adiciona el artículo 305 de la Ley 599 de 2000 en la que se establece el delito de la usura.
La medida, firmada por los integrantes del gabinete ministerial, se tomó teniendo en cuenta que la proliferación del uso de figuras como los cobro diarios u periódico y la venta con pacto de retroventa —con el cobro excesivo de intereses— promueve que muchas veces las personas que los cancelan, tengan que acudir a captadores o recaudadores no autorizados, para compensar los pagos que deben realizar por estos intereses.


OBLIGATORIEDAD DE  LAS COTIZACIONES

En atención a la comunicación de la referencia, donde comenta que al parecer la empresa donde presta sus servicios, no cancela oportunamente los aportes a la seguridad social  (........)

De llegarle a ser suspendidos los servicios de salud, en primer lugar deberá comunicarse directamente con la EPS a la que se encuentra afiliada y verificar el estado de cuenta de su empleadora, es decir, si ha realizado los pagos correspondientes. De llegar a determinar que la empleadora, no ha efectuado el pago correspondiente, deberá informarlo al senor inspector de Trabajo, para que se dé inicio a la investigación administrativa correspondiente, puesto que el empleador, al incumplir con sus obligaciones, estaría exponiendo a sus trabajadores a una situación de desprotección, frente a las contingencias derivadas de su actividad laboral, hecho que necesariamente debe ser investigado, para que se tomen las medidas administrativas correspondientes, a fin de lograr superar dicha situación.